Artículo 498 del Código de Comercio

Art. 498. En toda comandita por acciones se establecerá una junta de vigilancia, compuesta al menos de tres accionistas. La junta será nombrada por la asamblea general inmediatamente después de la constitución definitiva de la sociedad y antes de toda operación social. La primera junta será nombrada por un año y las demás por cinco.