Artículo 613 del Código de Procedimiento Civil de Chile

Art. 613. (771). En los casos de los artículos 1989 y 2009 del Código Civil, la terminación del arrendamiento se someterá a las disposiciones del artículo 604. Este artículo no tiene aplicación en el caso del Art. 1989 del Código Civil, que fue derogado por el Código del Trabajo, ni en el caso del Art. 2009 del Código Civil, cuando los servicios a que éste se refiere dan lugar a un contrato de trabajo.