Artículo 12: La persona afectada por acto o

Artículo 12.- La persona afectada por acto o resolución de autoridad administrativa que la prive de su 1° nacionalidad chilena o se la desconozca, podrá recurrir, sí o por cualquiera a su nombre, dentro del plazo de treinta días, ante la Corte Suprema, la que conocerá como jurado y en tribunal pleno. La interposición del recurso á los efectos del acto o resolución recurridos.

Chile Artículo 12: La persona afectada por acto o