Las inscripciones originarias y las transferencias contendrán los siguientes datos: Ley 21064 1. El nombre del titular del derecho de aprovechamiento; Art. 1 N° 10 a) 2. La individualización del canal por donde se extraen D.O. 27.01.2018 las aguas de la corriente natural y la ubicación de su bocatoma o la individualización de la captación de aguas subterráneas y la ubicación de su dispositivo expresados en coordenadas UTM con indicación del datum y huso, y complementariamente, en los casos que fuere posible, una relación de los puntos de referencia permanentes y Biblioteca del Congreso Nacional de Chile – www.leychile.cl – documento generado el 15-Jun-2026 página 35 de 124 DFL 1122, JUSTICIA (1981) conocidos; Ley 21435 3. La individualización de la fuente de la que proceden Art. 1, N° 40 a) y las aguas; b) 4. Las indicaciones referentes a los títulos de la D.O. 06.04.2022 comunidad u organización de usuarios a que estén sometidos Ley 21064 los derechos de agua; Art. 1 N° 10 b), 5. La forma en que estos derechos se dividen entre los c), d) usuarios de la obra, si fueren varios. Si el titular de la D.O. 27.01.2018 inscripción fuere uno, deberá indicarse la cuota que le corresponde en la fuente, y 6. Las características del derecho de aprovechamiento y demás especificaciones contenidas en el artículo 149, en la medida que el título las contenga