Art. 902. La limitación de responsabilidad de que LEY 18680 trata este párrafo puede ser invocada también por el Art. primero propietario de la nave, su operador, por el D.O. 11.01.1988 transportador o por el fletante, cuando sean una persona natural o jurídica distinta del armador, o por sus dependientes o por el capitán y miembros de la dotación, en las acciones ejercidas contra ellos. Si se demanda a dos o más personas que hacen uso de la limitación de responsabilidad, el fondo que se deba constituir no excederá de los montos fijados en los artículos precedentes.