Artículo 902 del Código de Comercio

Art. 902. La limitación de responsabilidad de que LEY 18680 trata este párrafo puede ser invocada también por el Art. primero propietario de la nave, su operador, por el D.O. 11.01.1988 transportador o por el fletante, cuando sean una persona natural o jurídica distinta del armador, o por sus dependientes o por el capitán y miembros de la dotación, en las acciones ejercidas contra ellos. Si se demanda a dos o más personas que hacen uso de la limitación de responsabilidad, el fondo que se deba constituir no excederá de los montos fijados en los artículos precedentes.