Art. 107. Las sanciones que el Servicio imponga se aplicarán dentro de los márgenes que corresponda, tomando en consideración:
1.- La calidad de reincidente en infracción de la misma especie.
2.- La calidad de reincidente en otras infracciones semejantes.
3.- El grado de cultura del infractor.
4.- El conocimiento que hubiere o pudiere haber tenido de la obligación legal infringida.
5.- El perjuicio fiscal que pudiere derivarse de la infracción.
6.- La cooperación que el infractor prestare para esclarecer su situación.
7.- El grado de negligencia o el dolo que hubiere mediado en el acto u omisión.
8.- Otros antecedentes análogos a los a nteriores o que parezca justo tomar en consideración atendida la naturaleza de la infracción y sus circunstancias.
Chile Artículo 107 del Código Tributario: Las sanciones que el Servicio imponga se aplicarán dentro de los márgenes que…