Art. 776. Presentado el recurso, el tribunal examinará si ha sido interpuesto en tiempo y si ha sido patrocinado por abogado habilitado. En el caso que el recurso se interpusiere ante un tribunal colegiado, el referido examen se efectuará en cuenta. Si el recurso reúne estos requisitos, dará Art. 2º Nº 2 cumplimiento a lo establecido en el inciso primero del artículo 197. Ley 20886 Inciso Eliminado. Art. 12 N° 39) a. y b. La referencia al inciso 2° del artículo 197 de la presente norma, debe entenderse hecha al inciso 3° del mismo artículo.