Artículo 333 del Código de Comercio

Art. 333. Sólo son causas legales de rescisión por parte del principal: 1a. Todo acto de fraude o abuso de confianza que cometa el factor o dependiente; 2a. La ejecución de algunas de las negociaciones prohibidas al factor o dependiente; 3a. Las injurias o actos que, a juicio del juzgado de comercio, comprometan la seguridad personal, el honor o los intereses del comitente.