Artículo 978 del Código de Comercio

Art. 978. Siempre que en este párrafo se emplee la LEY 18680 expresión por escrito, se entenderá que ella comprende Art. primero el telegrama, el télex, u otros medios que estampen, D.O. 11.01.1988 registren o repitan lo expresado por cada parte mediante instrumentos o aparatos diseñados para tal efecto. Sección Segunda. Ambito de aplicación