En los negocios en que los fiscales judiciales intervienen como terceros coadyuvantes, pueden ser recusados con expresión de causa por las personas naturales o jurídicas cuyos intereses y derechos son llamados a proteger y defender.Las causas de recusación de estos funcionarios son las Art. 11 designadas para la recusación de los jueces por el artículo 196, con exclusión de las comprendidas en los números 2° y 10. Y no podrá entablarse la recusación sino cuando, según la presunción de la ley, la falta de imparcialidad que se supone en el recusado pueda perjudicar al recusante.