Artículo 458 del Código Penal de Chile

Ley 21633 Art. 1º Nº 3 Cuando, en los casos del inciso primero del artículo D.O. 24.11.2023 457, el hecho se llevare a efecto sin violencia o intimidación en las personas, ni daño en las cosas, la pena será de presidio menor en su grado mínimo o multa de seis a diez unidades tributarias mensuales. Para imponer la pena mayor, el tribunal deberá tener en especial consideración las siguientes circunstancias: 1.° Que el imputado haya sido condenado por delito de usurpación anteriormente. 2.° Que el imputado haya desplegado acciones tendientes a eludir la acción de la justicia. 3.° Que el mismo inmueble haya sido previamente objeto de delito de usurpación y que el imputado haya tenido conocimiento de dicha circunstancia. Para imponer la pena menor, el tribunal deberá tener en especial consideración las siguientes circunstancias: 1.° El hecho de haber actuado el imputado por necesidad habitacional. 2.° Que se haya restituido el inmueble voluntariamente.