Art. 35. Los días domingo y aquellos que la ley declare festivos serán de descanso, salvo respecto de las actividades autorizadas por ley para trabajar en esos días. AVI S/N, TRABAJO
Se declara Día Nacional del Trabajo el 1º de mayo de cada año. Este día será feriado.
Chile Artículo 35: Los días domingo y aquellos que la ley declare festivos serán de descanso, salvo…