Art. 15. La derogación del artículo 15 del Código del Trabajo aprobado por el artículo primero de la ley 18.620, dispuesta por el TRANSITORIO artículo 1.°, N.° 5, de la ley N.° 19.250, en cuanto se refiere al trabajo minero subterráneo relativo a las mujeres, entrará en vigencia el 17 de marzo de 1996.
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