Artículo 62

fiscales judiciales o con abogados integrantes, se dividirán en salas de tres miembros para el despacho de las causas, cuando hubiere retardo. LEY 19665 Se entenderá que hay retardo cuando dividido el total Art. 11 de causas en estado de tabla y de las apelaciones que deban D.O. 09.03.2000 conocerse en cuenta, inclusive las criminales, por el número de salas, el cuociente fuere superior a ciento. LEY 18882 Producido este caso y si no bastaren los relatores en Art. Tercero N° 1 propiedad, el tribunal designará por mayoría de votos los D.O. 20.12.1989 relatores interinos que estime conveniente, quienes gozarán durante el tiempo en que sirvieren de igual remuneración que los propietarios.