Art. 96. También procederá la medida de apremio, tratándose de la infracción señalada en el Número 11 del artículo 97.
En los casos del presente artículo, el Servic io de Tesorerías requerirá a las personas que no hayan enterado los impuestos dentr o de los plazos legales, y si no los pagaren en el término de cinco días, conta dos desde la fecha de la notificación, enviará los antecedentes al Juez Civil de l domicilio del contribuyente, para la aplicación de lo dispuesto en los artículos 93 y 94. El requerimiento del Servicio se hará de acuerdo al inciso primero del artículo 12 y con él se entenderá cumplido el requisito se ñalado en el inciso segundo del artículo 93. En estos casos, el Juez podrá suspen der el apremio a que se refieren las disposiciones citadas, y sólo podrá post ergarlo en las condiciones que en ellas señala.
Título II DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
Párrafo 1 De los contribuyentes y otros obligados
Chile Artículo 96 del Código Tributario: También procederá la medida de apremio, tratándose de la infracción señalada en el…