Artículo 96: También procederá la medida de apremio, tratándose de la infracción señalada en el…

Art. 96. También procederá la medida de apremio, tratándose de la infracción señalada en el Número 11 del artículo 97.

En los casos del presente artículo, el Servic io de Tesorerías requerirá a las personas que no hayan enterado los impuestos dentr o de los plazos legales, y si no los pagaren en el término de cinco días, conta dos desde la fecha de la notificación, enviará los antecedentes al Juez Civil de l domicilio del contribuyente, para la aplicación de lo dispuesto en los artículos 93 y 94. El requerimiento del Servicio se hará de acuerdo al inciso primero del artículo 12 y con él se entenderá cumplido el requisito se ñalado en el inciso segundo del artículo 93. En estos casos, el Juez podrá suspen der el apremio a que se refieren las disposiciones citadas, y sólo podrá post ergarlo en las condiciones que en ellas señala.

Título II DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Párrafo 1 De los contribuyentes y otros obligados

Chile Artículo 96 del Código Tributario: También procederá la medida de apremio, tratándose de la infracción señalada en el…