Art. 76. Los notarios titulares, suplentes o interinos comunicarán al Servicio todos los contratos otorgados ante ellos que se refieran a transferencia de bienes, hipotecas y otros asuntos que sean suscep tibles de revelar la renta de cada contribuyente. Todos los funcionarios encargados de registros públicos comunicarán igualmente al Servicio los co ntratos que les sean presentados para su inscripción. Dichas comunicaciones serán enviadas a más tardar el 1.- de marzo de cada año y en ellas se relacionarán los contratos otorgados o inscritos durante el año anterior.
Chile Artículo 76 del Código Tributario: Los notarios titulares, suplentes o interinos comunicarán al Servicio todos los…