Artículo 304

Todo juez prestará su juramento o promesa presencialmente o por vía remota mediante videoconferencia, al tenor de la siguiente fórmula:Juráis o prometéis, cumplir, en el ejercicio de vuestro cargo, con lo que establece la Constitución Política y las leyes de la República?». El interrogado responderá: «Sí juro» o «Sí prometo».