Artículo 1088 del Código de Comercio

Art. 1088. No son averías los gastos ordinarios LEY 18680 originados por: Art. primero 1º. Pilotajes y practicajes; D.O. 11.01.1988 2º. Lanchas y remolques; 3°. Derechos portuarios o por otros servicios a la navegación; 4º. La carga y descarga de las mercancías, y 5º. En general, todos los ordinarios de la navegación.