Artículo 965 del Código de Comercio

Art. 965. Fletamento a casco desnudo es el contrato D.O. 11.01.1988 por el cual una parte, mediante el pago de un flete, se LEY 18680 obliga a colocar a disposición de otra, por un tiempo Art. primero determinado, una nave desarmada y sin equipo o con un D.O. 11.01.1988 equipo y armamento incompleto, cediendo a esta última su tenencia, control y explotación, incluido el derecho a designar al capitán y a la dotación. En defecto de las estipulaciones del contrato y en lo no previsto en esta sección, en el Párrafo 1 y en la sección primera del párrafo 2 de este título, el fletamento a casco desnudo se regirá por las normas generales del arrendamiento de cosas muebles, en lo que le sean aplicables.