Artículo 211 -J: Los menores de 18 años y las mujeres no podrán llevar, transportar, cargar,…

Artículo 211-J.- Los menores de 18 años y las mujeres no podrán llevar, transportar, cargar, arrastrar ni empujar manualmente, y sin ayuda mecánica, cargas superiores a 20 kilogramos. Para estos trabajadores, el empleador deberá implementar medidas de seguridad y mitigación, tales como rotación de trabajadores, disminución de las alturas de levantamiento o aumento de la frecuencia con que se manipula la carga. El detalle de la implementación de dichas medidas estará contenido en la Guía Técnica para la Evaluación y Control de los Riesgos Asociados al Manejo o Manipulación Manual de Carga.

LIBRO III

DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES

Título I

De las organizaciones sindicales

Capítulo I Disposiciones generales

Chile Artículo 211 -J: Los menores de 18 años y las mujeres no podrán llevar, transportar, cargar,…