Artículo 166: En los casos en que la Dirección Regional estime procedente la denuncia formulada…

Art. 166. En los casos en que la Dirección Regional estime procedente la denuncia formulada y con motivo de ella deban determinarse impuestos a las asignaciones por causa de muerte o a las donaciones, pe dirá el juez competente, además de la liquidación del impuesto, la aplicación de las sanciones que co rrespondan. El juez deberá comprender en el fallo la determin ación de los impuestos y la aplicación de las sanciones que sean procedentes.

Serán aplicables en estos casos las normas establecidas en el Párrafo 1.- del Título IV de este Libro, en lo que sean pertin entes, y los recursos que se deduzcan comprenderán en su caso las sanciones y los impuestos a que el fallo se refiera.

Chile Artículo 166 del Código Tributario: En los casos en que la Dirección Regional estime procedente la denuncia formulada…