Artículo 1059 del Código de Comercio

Art. 1059. El transportador siempre será LEY 18680 responsable de lo que ocurra en el transporte de un Art. primero pasajero hasta el destino convenido, al tenor de lo D.O. 11.01.1988 dispuesto en el presente párrafo, aunque haya confiado la totalidad o parte de la ejecución de aquél a un transportador efectivo. Dicha responsabilidad incluye expresamente la derivada de actos u omisiones del transportador efectivo, y de los de sus dependientes y agentes cuando éstos actúen en el desempeño de sus funciones. El transportador efectivo se regirá también por las disposiciones de este párrafo en cuanto a los derechos y obligaciones del transporte que haya ejecutado.