Artículo 94 del Código Penal de Chile

La acción penal prescribe: Respecto de los crímenes a que la ley impone pena de presidio, reclusión o relegación perpetuos, en quince años. LEY 19734 Respecto de los demás crímenes, en diez años. Art. 1 N° 11 Respecto de los simples delitos, en cinco años. D.O. 05.06.2001 Respecto de las faltas, en seis meses. LEY 11183 Cuando la pena señalada al delito sea compuesta, se Art. 4, N° 5 estará a la privativa de libertad, para la aplicación de D.O. 10.06.1953 las reglas comprendidas en los tres primeros acápites de este artículo; si no se impusieren penas privativas de libertad, se estará a la mayor. LEY 18857 Las reglas precedentes se entienden sin perjuicio de Art. DECIMONOVENO las prescripciones de corto tiempo que establece este N° 4 Código para delitos determinados. D.O. 06.12.1989