Art. 643. (800). La ejecución de la sentencia de los arbitradores se sujetará a lo dispuesto en el artículo 635. 3. Disposición común a los dos párrafos precedentes
Art. 643. (800). La ejecución de la sentencia de los arbitradores se sujetará a lo dispuesto en el artículo 635. 3. Disposición común a los dos párrafos precedentes