Artículo 120: Ninguna persona de la dotación de una nave podrá dejar su empleo sin la…

Art. 120. Ninguna persona de la dotación de una nave podrá dejar su empleo sin la intervención de la autoridad marítima o consular del puerto en que se encuentre la nave.

Chile Artículo 120: Ninguna persona de la dotación de una nave podrá dejar su empleo sin la…