Artículo 516

Los tribunales de justicia mantendrán una cuenta corriente bancaria de depósito en la oficina del Banco del Estado del lugar en que funcionen, o del más próximo al de asiento del tribunal, y del movimiento de ella deberán rendir cuenta anualmente a la Contraloría General de la República.Los pagos que deban hacer esos tribunales se Art. Primero. La Corte Suprema establecerá mediante auto acordado los requisitos que deben cumplirse para la realización de la transferencia electrónica y la forma de garantizar el correcto uso de este mecanismo.Los jueces o secretarios que subroguen al tribunal a) y podrán girar en esas cuentas, debiendo expresar esta b) circunstancia en la antefirma. No podrán girar los demás subrogantes legales de los jueces.Para estos efectos, la Contraloría General de la Art. 11 República deberá comunicar a la respectiva institución de crédito todo nombramiento de propietario, interino o suplente que se produzca respecto de la persona del juez o del secretario. Estas cuentas y los cheques respectivos estarán libres de toda comisión o impuesto. En todo lo que no esté previsto en este título, regirán las disposiciones sobre cheques y cuentas corrientes.