Artículo 58: Los cargos de diputados y senadores son

Artículo 58.- Los cargos de diputados y senadores son incompatibles entre sí y con todo empleo o comisión único retribuidos con fondos del Fisco, de las municipalidades, de las entidades fiscales autónomas, semifiscales o de las empresas del Estado o en las que el Fisco tenga ) intervención por aportes de capital, y con toda otra función o comisión de la misma naturaleza. Se exceptúan los empleos docentes y las funciones o comisiones de igual único carácter de la enseñanza superior, media y especial.

Asimismo, los cargos de diputados y senadores son incompatibles con las funciones de directores o consejeros, aun cuando sean ad honorem, en las entidades fiscales 1° N° autónomas, semifiscales o en las empresas estatales, o en 29 que el Estado tenga participación por aporte de capital.

Por el solo hecho de su proclamación por el Tribunal único Calificador de Elecciones, el diputado o senador cesará en

Decreto 100 (2005) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile – www.leychile.cl – documento generado el 12-Jun-2026 página 37 de 139 el otro cargo, empleo o comisión incompatible que desempeñe.

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