Artículo 780 del Código de Procedimiento Civil de Chile

Artículo 780.- Interpuesto el recurso de casación Ley 1552 Biblioteca del Congreso Nacional de Chile – www.leychile.cl – documento generado el 15-Jun-2026 en el fondo, cualquiera de las partes podrá solicitar, Art. 2º Nº 2 dentro del plazo para hacerse parte en el tribunal ad quem, que el recurso sea conocido y resuelto por el pleno del tribunal. La petición sólo podrá fundarse en el hecho que la Corte Suprema, en fallos diversos, ha sostenido distintas interpretaciones sobre la materia de derecho objeto del recurso.