Artículo 315

En las corrientes naturales o en los cauces artificiales en que aún no se hayan constituido legalmente organizaciones de usuarios, por no encontrarse éstas debidamente registradas, de acuerdo con las disposiciones de este Código, la Dirección General de Aguas podrá, de oficio o a petición de parte, alternativamente, instruir a los usuarios la redistribución de las aguas o hacerse cargo de la distribución en zonas declaradas de escasez. Ley 21435 En tal caso, las personas designadas con dicho objeto Art. 1, N° 105 a) por la Dirección, actuarán con todas las atribuciones que D.O. 06.04.2022 la ley confiere a los directores o administradores de dichos organismos, según corresponda, siendo aplicable lo dispuesto en el artículo 275, con cargo a dichos usuarios. Ley 21435 Art. 1, N° 105 b) D.O. 06.04.2022