Art. 5. Se faculta al Presidente de la República para dictar normas que eviten la doble tributación internacional o que eliminen o disminuyan sus efectos.
Párrafo 2 De la fiscalización y aplicación de las disposiciones tributarias
Chile Artículo 5 del Código Tributario: Se faculta al Presidente de la República para dictar normas que eviten la doble…