Artículo 5: Se faculta al Presidente de la República para dictar normas que eviten la doble…

Art. 5. Se faculta al Presidente de la República para dictar normas que eviten la doble tributación internacional o que eliminen o disminuyan sus efectos.

Párrafo 2 De la fiscalización y aplicación de las disposiciones tributarias

Chile Artículo 5 del Código Tributario: Se faculta al Presidente de la República para dictar normas que eviten la doble…