En los casos en que se hallare accidentalmente impedido para desempeñar sus funciones algún defensor, será reemplazado por el otro si lo hubiere en la comuna o agrupación de comunas, o en caso contrario por un abogado que reúna los requisitos legales para desempeñar el cargo.Si no pudiere tener aplicación lo prevenido en el Art. Cuarto. La designación del reemplazante corresponderá al juez de la causa.