Art. 186. En todos los asuntos de carácter judicial que se produzcan o deriven del cobro, pago o extinción de obligaciones tributarias y créditos fiscales, asumirá la representación y patrocinio del Fisco, el Abogado Provincial que corresponda; no obstante, el Fiscal de la Tesorería Genera l podrá asumir la representación del Fisco en cualquier momento. Lo anterior, sin perjuicio de las atribuciones que sobre estas materias le competan a otros organismos del Estado.
El Abogado Provincial podrá designar, ba jo su responsabilidad, procurador a alguno de los funcionarios de Tesorerías.
Ni el Fiscal de la Tesorería General ni los Abogados Provinciales estarán obligados a concurrir al Tribunal para absolver posi ciones y deberán prestar sus declaraciones por escrito en conformidad a lo dispue sto por el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.
Chile Artículo 186 del Código Tributario: En todos los asuntos de carácter judicial que se produzcan o deriven del cobro,…