– Destino de las especies decomisadas. Fuera de los casos previstos en el artículo precedente, los dineros y otros valores decomisados se destinarán a la Corporación Administrativa del Poder Judicial. Ley 21595 Si el tribunal estimare necesario ordenar la Art. 49 N° 2 destrucción de las especies, se llevará a cabo bajo la D.O. 17.08.2023 responsabilidad del administrador del tribunal, salvo que se le encomendare a otro organismo público. En todo caso, se registrará la ejecución de la diligencia. Las demás especies decomisadas se pondrán a disposición de la Dirección General del Crédito Prendario para que proceda a su enajenación en subasta pública, o a destruirlas si carecieren de valor. El producto de la enajenación tendrá el mismo destino que se señala en el inciso primero. LEY 19927 En los casos de los artículos 367 quáter, incisos Art. 3º b) primero y segundo, 367 quinquies y 367 septies del Código D.O. 14.01.2004 Penal, el tribunal destinará los instrumentos tecnológicos decomisados, tales como computadores, reproductores de imágenes o sonidos y otros similares, al Servicio Nacional de Menores o a los departamentos especializados en la materia de los organismos policiales que correspondan. Ley 21522 En los casos de los artículos 292, 293 y 294 del Art. 7 N° 2 Código Penal, el tribunal destinará, a solicitud del D.O. 30.12.2022 Ministerio Público, los instrumentos tecnológicos decomisados, señalados en el inciso anterior, a los organismos policiales que correspondan. Ley 21694 Artículo segundo N° 33 D.O. 04.09.2024