Artículo 30 del Código de Procedimiento Civil de Chile

Artículo 30.- Los escritos y documentos se presentarán por vía electrónica conforme se dispone en los artículos 5º y 6º, respectivamente, de la Ley General sobre Tramitación Electrónica de los Procedimientos Judiciales. Ley 20886 Los escritos se encabezarán con una suma que indique Art. 12 N° 1) su contenido o el trámite de que se trata.