Artículo 1052 del Código de Comercio

Art. 1052. El transportador podrá cancelar el zarpe LEY 18680 de la nave. La cancelación dará derecho al pasajero para Art. primero solicitar la restitución de lo pagado e indemnización de D.O. 11.01.1988 perjuicios, a menos que el transportador causa de fuerza mayor o caso fortuito.