Art. 822. Las acciones que procedan de las obligaciones de que trata el presente Libro y que no tengan señalado un plazo especial de prescripción, durarán cuatro años. Las prescripciones establecidas en este Código LEY 16952 corren contra toda clase de personas. Art. 3 LIBRO III De la Navegación y el Comercio Marítimos LEY 18680 TITULO I Disposiciones Generales NOTA