Art. 66 (69). Los términos de días que establece el presente Código, se entenderán suspendidos durante los feriados, salvo que el tribunal, por motivos justificados, haya dispuesto expresamente lo contrario. El N° 2 del Artículo 2° de la Ley 20774, publicada el 04.09.2014, deroga el inciso segundo de la presente norma.