Artículo 66 del Código de Procedimiento Civil de Chile

Art. 66 (69). Los términos de días que establece el presente Código, se entenderán suspendidos durante los feriados, salvo que el tribunal, por motivos justificados, haya dispuesto expresamente lo contrario. El N° 2 del Artículo 2° de la Ley 20774, publicada el 04.09.2014, deroga el inciso segundo de la presente norma.