Art. 1028. En caso de pérdidas o daños, ciertos o LEY 18680 presuntos, el transportador y el consignatario se Art. primero darán todas las facilidades razonables para la D.O. 11.01.1988 inspección de las mercancías y la comprobación del número de bultos. Si los libros de a bordo o los controles sobre las bodegas y mercancías se llevaren en forma mecanizada o por computación, el consignatario o quien sus derechos represente, tendrá acceso a la información o registro de los datos pertinentes, relacionados con todo el período en que las mercancías hayan estado bajo el cuidado del transportador. En igual forma, el transportador tendrá acceso a los datos del embarcador o expedidor y del consignatario, según sea el caso, relacionados con el cargamento que origina el reclamo.