Las organizaciones de usuarios deberán remitir a la Dirección General de Aguas una vez al año, antes del 31 de diciembre, la información actualizada que conste en el Registro a que se refiere el artículo 205, que diga relación con los usuarios, especialmente aquella referida a las mutaciones en el dominio de los derechos de aprovechamiento a que se refiere el inciso cuarto del artículo 122 y la incorporación de nuevos derechos a las mismas. La información requerida deberá enviarse en la forma que determine el reglamento previsto en el artículo anterior. LEY 20017 La Dirección General de Aguas, mientras no se dé Art. 1º Nº 14 cumplimiento a lo señalado en el inciso anterior, no D.O. 16.06.2005 recepcionará solicitud alguna referida a registros de LEY 20099 modificaciones estatutarias o cualquier otra relativa a Art. 1º Nº 2 Biblioteca del Congreso Nacional de Chile – www.leychile.cl – documento generado el 15-Jun-2026 página 37 de 124 DFL 1122, JUSTICIA (1981) derechos de aprovechamiento, respecto de las organizaciones D.O. 15.05.2006 de usuarios que no cumplan con la obligación establecida en Ley 21064 el inciso precedente. Art. 1 N° 12 a) Asimismo, el incumplimiento de la obligación D.O. 27.01.2018 establecida en el inciso primero del presente artículo, será sancionado, de oficio o a petición de cualquier interesado, con la multa a que se refieren los artículos 173 y siguientes. Ley 21064 Art. 1 N° 12 b) D.O. 27.01.2018 Título IX DE LAS ACCIONES POSESORIAS SOBRE AGUAS Y DE LA EXTINCIÓN DEL DERECHO DE APROVECHAMIENTO