Art. 309 (299). La contestación a la demanda debe contener: 1°. La designación del tribunal ante quien se presente; 2°. El nombre, domicilio y profesión u oficio del demandado y un medio de notificación electrónico del abogado patrocinante y del mandatario judicial; Ley 21394 3°. Las excepciones que se oponen a la demanda y la Art. 3° N° 14 exposición clara de los hechos y fundamentos de derecho en que se apoyan; y 4°. La enunciación precisa y clara, consignada en la conclusión, de las peticiones que se sometan al fallo del tribunal. El N° 45 del artículo Primero de la Ley 18705, publicada el 24.05.1988, suprimió el inciso final de la presente norma.