BIS. Ley 21633 Art. 1º Nº 5 El que sin estar legalmente autorizado destruya o D.O. 24.11.2023 altere los términos o límites de un inmueble con el objetivo de posibilitar una posesión será sancionado con multa de seis a diez unidades tributarias mensuales. Con la misma pena será sancionado quien, sin tener la posesión material de un bien inmueble, instale banderas, estacas u otras demarcaciones destinadas a manifestar intención de posesión de sitios no destinados a la habitación, sin el consentimiento de quien lo posee en virtud de título legítimo. § VII. De los delitos concursales y de las defraudaciones. Ley 20720 Art. 345 N°2 D.O. 09.01.2014