un Presidente. Sus funciones durarán un año contado del 1° de marzo y serán desempeñadas por los miembros del tribunal, turnándose cada uno por orden de antigüedad en la categoría correspondiente del escalafón. LEY 18783 Los demás miembros de las Cortes de Apelaciones se Art. Unico N° 1 llamarán Ministros y tendrán el rango y precedencia D.O. 16.02.1989 correspondientes a su antigüedad en la categoría correspondiente del escalafón. DL 3489, JUSTICIA