Art. 209. En caso de pérdida el porteador pagará las mercaderías al precio que tengan a juicio de peritos en el día y lugar en que él debió verificar la entrega. La estimación se hará con sujeción estricta a las indicaciones de la carta de porte.
Art. 209. En caso de pérdida el porteador pagará las mercaderías al precio que tengan a juicio de peritos en el día y lugar en que él debió verificar la entrega. La estimación se hará con sujeción estricta a las indicaciones de la carta de porte.