Art. 278 (268). Si se rehúsa el reconocimiento de firma decretado en el caso del número 5° del artículo 273, se procederá en conformidad a las reglas establecidas para el reconocimiento judicial de documentos en el Juicio Ejecutivo. Ley 1552 Biblioteca del Congreso Nacional de Chile – www.leychile.cl – documento generado el 15-Jun-2026