Artículo 411 del Código Penal de Chile

quáter.- Ley 20507 Art. PRIMERO N°4 El que mediante violencia, intimidación, coacción, D.O. 08.04.2011 engaño, abuso de poder, aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad o de dependencia de la víctima, o la concesión o recepción de pagos u otros beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra capte, traslade, acoja o reciba personas para que sean objeto de alguna forma de explotación sexual, incluyendo la pornografía, trabajos o servicios forzados, servidumbre o esclavitud o prácticas análogas a ésta, o extracción de órganos, será castigado con la pena de reclusión mayor en cualquiera de sus grados y multa de cincuenta a cien unidades tributarias mensuales. Ley 21325 Si la víctima fuere menor de edad, aun cuando no Art. 175 N° 6 concurriere violencia, intimidación, coacción, engaño, D.O. 20.04.2021 abuso de poder, aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad o de dependencia de la víctima, o la concesión o recepción de pagos u otros beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, se impondrán las penas de reclusión mayor en sus grados medio a máximo y multa de cincuenta a cien unidades tributarias mensuales. Ley 21523 El que promueva, facilite o financie la ejecución de Art. 1 Nº 7 las conductas descritas en este artículo será sancionado D.O. 31.12.2022 como autor del delito.