Art. 3. En general la ley que modifique una norma impositiva, establezca nuevos impuestos o suprima uno existente, regirá desde el día primero del mes siguiente al de su publicación. En consecuencia, sólo los hechos ocurridos a contar de dicha fecha estarán sujetos a la nueva disposició n. Con todo, tratándose de normas sobre infracciones y sanciones, se aplicará la nueva ley a hechos ocurridos antes de su vigencia, cuando dicha ley exima tales he chos de toda pena o les aplique una menos rigurosa.
La ley que modifique la tasa de los impu estos anuales o los elementos que sirven para determinar la base de ellos, entrará en vigencia el día primero de enero del año siguiente al de su publicación y los im puestos que deban pagarse a contar de esa fecha quedarán afectos a la nueva ley.
La tasa del interés moratorio será la que rija al momento del pago de la deuda a que ellos accedan, cualquiera que fuere la fecha en que hubieren ocurrido los hechos gravados.
Chile Artículo 3 del Código Tributario: En general la ley que modifique una norma impositiva, establezca nuevos impuestos…