Artículo 28.- Los procuradores judiciales responderán personalmente del pago de las costas Art. único procesales generadas durante el ejercicio de sus funciones, que sean de cargo de sus mandantes, sin perjuicio de la responsabilidad de éstos. El Art. 64 del Decreto con Fuerza de Ley 1, Hacienda, publicado el 07.08.1993, dispone que no será aplicable a los funcionarios del Consejo de Defensa del Estado lo dispuesto en el presente artículo. Título V DE LA FORMACION DEL PROCESO, DE SU CUSTODIA Y DE SU COMUNICACION A LAS PARTES