El pago de la obligación no puede exigirse antes de expirar el plazo, si no es: 1. Al deudor constituido en quiebra o que se halla en notoria insolvencia; 2. Al deudor cuyas cauciones, por hecho o culpa suya, se han extinguido o han disminuido considerablemente de valor. Pero en este caso el deudor podrá reclamar el beneficio del plazo, renovando o mejorando las cauciones.