Artículo 43: La Dirección Regional estará obligada a comunicar con un mes de anticipación, a lo…

Art. 43. La Dirección Regional estará obligada a comunicar con un mes de anticipación, a lo menos, a la fecha in icial del período de pago del impuesto territorial, la circunstancia de haberse modificado la tasa o de haberse alterado el avalúo por reajustes automáticos. La comunicación se hará mediante la publicación de tres avisos, a lo menos, en un periódico de los de mayor circulación de la ciudad cabecera de la provincia respectiva, debien do indicarse en el aviso el porcentaje o monto en que dicha contribución se haya modificado.

A r t . 4 4 . E n l a m i s m a é p o c a s e ñ a l a d a e n e l a r t í c u l o 4 3 , e l S e r v i c i o r e m i t i r á a l o s contribuyentes un aviso que contenga el no mbre del propietari o, la ubicación o nombre del bien raíz, el número del rol que corresponda, y el monto del avalúo imponible y del impuesto. Estos avisos se remitirán a la dirección correspondiente al inmueble que motiva el impuesto o al domicilio que para estos efec tos el propietario haya registrado en el Servicio y, a falta de éste, al domicilio del propietario que figure registrado en el Servicio.

Chile Artículo 43 del Código Tributario: La Dirección Regional estará obligada a comunicar con un mes de anticipación, a lo…