Art. 149. La entrega de la cosa vendida se entiende verificada: 1°. Por la transmisión del conocimiento, carta de porte o factura en los casos de venta de mercaderías que vienen en tránsito por mar o por tierra; 2°. Por el hecho de fijar su marca el comprador, con consentimiento del vendedor, en las mercaderías compradas; 3°. Por cualquier otro medio autorizado por el uso constante del comercio.